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Art. 50 del Reglamento de IA Obligación de etiquetar la IA: lo que se aplica desde agosto de 2026.

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA. Afectan a chatbots, imágenes, vídeos y audio generados por IA y determinados textos. No todo lo que se crea con IA tiene que etiquetarse. Aquí se explica quién debe etiquetar qué.

Situación a octubre de 2026, contrastada con el texto del reglamento. Información general, no asesoramiento jurídico.

Cuatro obligaciones del art. 50

  • Chatbots y asistentes (apdo. 1)

    Quien interactúa directamente con un sistema de IA debe saber que es IA, salvo que sea evidente. La obligación recae en el proveedor, que debe diseñar el sistema así.

  • Marcado legible por máquina (apdo. 2)

    La IA generativa debe marcar sus resultados de imagen, vídeo, audio y texto como generados artificialmente, en un formato legible por máquina. Quedan excluidas las funciones meramente auxiliares de edición que no alteran sustancialmente el contenido.

  • Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (apdo. 3)

    Los responsables del despliegue deben informar a las personas afectadas sobre su uso.

  • Deepfakes y textos de interés público (apdo. 4)

    Los responsables del despliegue deben revelar que los contenidos se han generado o modificado artificialmente. En obras artísticas, satíricas o de ficción basta un aviso que no perturbe la obra. En los textos, la obligación no se aplica si una persona los revisa y asume la responsabilidad editorial.

El aviso debe darse, como muy tarde, en la primera interacción o exposición, de forma clara, inequívoca y accesible (art. 50, apdo. 5).

En la práctica Qué significa para las empresas.

Seis casos que se dan en muchas empresas.

  1. Chatbot en el sitio web

    Debe darse a conocer como IA desde el principio. Si lo ha encargado desarrollar específicamente y lo opera con su nombre, esa obligación la asume usted mismo como proveedor.

  2. Imágenes y vídeos realistas generados por IA

    Si parecen personas, lugares o hechos reales y podrían tomarse por auténticos, son deepfakes (art. 3, punto 60) y deben etiquetarse. Las ilustraciones claramente artificiales, por lo general, no entran.

  3. Textos publicitarios y descripciones de producto

    La obligación para los textos solo rige para los textos que informan al público sobre asuntos de interés público. Los textos publicitarios y comerciales corrientes, según la letra del Reglamento, no entran.

  4. Artículos especializados y notas de prensa

    Si tratan temas de interés público y se crean sin control editorial humano, deben etiquetarse. Con revisión y responsabilidad clara, la obligación no se aplica.

  5. Herramientas de IA propias

    Si ofrece un sistema que genera imágenes o textos, necesita un marcado legible por máquina. Los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 (art. 111, apdo. 4).

  6. Análisis de sentimiento en la atención al cliente

    Hay que informar a los clientes (apdo. 3). Estos sistemas se consideran además IA de alto riesgo. En los empleados, el reconocimiento de emociones está prohibido.

Casos típicos como orientación. Si una obligación se aplica depende de cada caso.

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Cómo se etiqueta

El Reglamento no prescribe ninguna redacción concreta. El aviso debe ser claro e inequívoco y aparecer, como muy tarde, en el primer contacto. En la práctica suelen bastar frases cortas y visibles:

  • En la ventana del chat: «Está escribiendo con un asistente de IA.»
  • Bajo una imagen o en un vídeo: «Creado con IA.»
  • En audio: un aviso hablado al principio.

El marcado legible por máquina del apdo. 2 corresponde al proveedor y se hace a nivel técnico, por ejemplo con metadatos o marcas de agua. Otras normas, por ejemplo del derecho de la competencia, pueden exigir avisos adicionales (art. 50, apdo. 6).

Multas

Las infracciones del art. 50 pueden sancionarse con hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual mundial, según cuál sea el importe más alto. Para las pymes se aplica el más bajo (art. 99, apdos. 4 y 6).

Cómo le ayudamos

  • Etiquetado desde el principio

    Cuando construimos chatbots o herramientas de IA para usted, planificamos el aviso y el marcado desde el principio. Más sobre la IA en la atención al cliente, los chatbots con IA y la automatización de procesos.

  • Reglas claras en el equipo

    En su política de IA fijamos cuándo su equipo debe etiquetar los contenidos generados con IA.

Para los casos límite, por ejemplo en publicidad o prensa, recomendamos una revisión jurídica caso por caso.

Preguntas frecuentes sobre la obligación de etiquetado

¿Desde cuándo rige la obligación de etiquetado?

Desde el 2 de agosto de 2026. Para los sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado antes, el marcado legible por máquina rige desde el 2 de diciembre de 2026 (art. 111, apdo. 4).

¿Hay que etiquetar los textos generados por IA?

Solo los textos destinados a informar al público sobre asuntos de interés público, y ni siquiera estos si una persona los revisa y asume la responsabilidad editorial (art. 50, apdo. 4).

¿Hay que etiquetar las imágenes de IA?

Las imágenes, vídeos o contenidos de audio realistas que puedan parecer auténticos deben revelarse como deepfakes. Con independencia de ello, los proveedores de IA generativa marcan sus resultados de forma legible por máquina.

¿Se aplica la obligación de etiquetado también a los particulares?

No. Las obligaciones de los responsables del despliegue no se aplican a quienes usan la IA exclusivamente a título privado y no profesional (art. 2, apdo. 10).

¿Qué sanción se arriesga si no se etiqueta?

Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual mundial; para las pymes se aplica el importe más bajo (art. 99, apdos. 4 y 6).

¿Quiere saber qué tiene que etiquetar?

Cuéntenos dónde se generan contenidos de IA en su empresa. Le respondemos personalmente, sin coste y sin compromiso.