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EU AI Act El Reglamento de IA, explicado brevemente para empresas.
El Reglamento de IA de la UE, conocido internacionalmente como EU AI Act, regula el desarrollo y el uso de la IA. Para la mayoría de las empresas las obligaciones son asumibles, y algunas ya se aplican hoy. Aquí encuentra lo que le afecta y por dónde empezar.
Situación a octubre de 2026, contrastada con el texto del reglamento. Información general, no asesoramiento jurídico.
Lo esencial en breve
- El Reglamento de IA (UE) 2024/1689 está en vigor desde el 1 de agosto de 2024 y se aplica directamente en todos los Estados miembros. Los Estados miembros regulan sobre todo la supervisión y las sanciones.
- Clasifica la IA según el riesgo: algunas aplicaciones están prohibidas, la IA de alto riesgo está sujeta a requisitos estrictos y los chatbots y los contenidos generados por IA tienen obligaciones de transparencia. La mayor parte queda sin requisitos especiales.
- Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican las prohibiciones (art. 5) y la obligación de alfabetización en IA (art. 4).
- Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia, por ejemplo para chatbots y ultrasuplantaciones o deepfakes (art. 50).
- El ómnibus digital, el Reglamento (UE) 2026/1744, aplazó en julio de 2026 las obligaciones para la IA de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028 y reformuló el art. 4.
Los temas en detalle
- Alfabetización en IA y obligación de formar según el art. 4
- Plazos y situación actual tras el Ómnibus digital
- Categorías de riesgo, prácticas prohibidas e IA de alto riesgo
- Obligaciones de transparencia para chatbots, imágenes y textos (art. 50)
- A quién se aplica el Reglamento de IA: obligaciones de los responsables del despliegue
A quién se aplica el Reglamento
El Reglamento distingue sobre todo dos papeles. Los proveedores desarrollan un sistema de IA, o lo encargan, y lo introducen en el mercado o lo ponen en servicio bajo su propio nombre. Los responsables del despliegue utilizan un sistema de IA bajo su propia responsabilidad (art. 3, puntos 3 y 4).
Quien en la empresa usa programas de IA para textos, análisis o consultas de clientes es, por regla general, responsable del despliegue. No hay umbral de tamaño. Solo queda excluido el uso puramente personal (art. 2, apdo. 10). También están incluidas las empresas de fuera de la UE si los resultados de su IA se utilizan en la UE (art. 2, apdo. 1).
Proveedor o responsable del despliegue: qué obligaciones le corresponden
Cuatro niveles según el riesgo
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Prohibido
Por ejemplo, la puntuación social, las técnicas manipuladoras o el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo (art. 5). Estas prohibiciones se aplican desde el 2 de febrero de 2025.
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Alto riesgo
Por ejemplo, la IA que selecciona candidaturas, evalúa el rendimiento o comprueba la solvencia (art. 6 con anexo III). Obligaciones estrictas a partir del 2 de diciembre de 2027.
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Transparencia
Los chatbots deben darse a conocer como IA, y los deepfakes y determinados textos generados por IA deben marcarse (art. 50). Desde el 2 de agosto de 2026.
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Riesgo bajo
Borradores de texto, resúmenes, traducciones, lectura de documentos. Aquí el Reglamento exige sobre todo alfabetización en IA en el equipo.
Lista de comprobación Qué deberían hacer ahora las empresas.
Cinco pasos como orientación para las obligaciones que ya se aplican hoy.
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Hacerse una idea de conjunto
¿Qué programas de IA usa su equipo, para qué y con qué datos? Para empezar basta una lista sencilla.
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Clasificar
Para cada aplicación, aclarar en qué nivel entra y si su empresa actúa como responsable del despliegue o como proveedor.
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Desarrollar la alfabetización en IA
Una formación adaptada a las tareas y a los programas de los empleados y una nota breve de quién ha aprendido qué y cuándo (art. 4).
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Fijar reglas
Una política de IA breve: qué programas están autorizados, qué datos no pueden introducirse y quién ayuda en caso de dudas.
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Señalizar y planificar
Hacer que los chatbots se reconozcan como IA, marcar las imágenes realistas generadas por IA y, para aplicaciones de alto riesgo, tener en cuenta el plazo de diciembre de 2027.
Una orientación general. Qué obligaciones se aplican en cada caso depende de su uso.
ContactarMultas y sanciones
Los marcos de las multas figuran en el art. 99. Se aplica en cada caso el importe más alto; para las pymes, el más bajo (art. 99, apdo. 6).
- Prácticas prohibidas: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio anual mundial.
- Infracciones de otras obligaciones, por ejemplo de los responsables del despliegue (art. 26) o de las obligaciones de transparencia (art. 50): hasta 15 millones de euros o el 3 %.
- Información falsa o incompleta a las autoridades: hasta 7,5 millones de euros o el 1 %.
Para la alfabetización en IA del art. 4, el Reglamento no fija un marco de multas propio. Las sanciones las establecen los Estados miembros, que desde el ómnibus digital tienen en cuenta expresamente los intereses de las pymes (art. 99, apdo. 1).
Cómo le ayudamos
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Consultoría de IA
Nos hacemos con usted una idea de conjunto, clasificamos sus aplicaciones y redactamos una política de IA breve. Más sobre la consultoría de IA.
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Implantación con criterio
Cuando construimos soluciones de IA para usted, planificamos desde el principio el etiquetado, la aprobación humana y la trazabilidad. Más sobre la automatización de procesos.
Información general, no asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de IA
¿Se aplica el Reglamento de IA también en España y en Suiza?
En España se aplica directamente, como en todos los Estados miembros de la UE. Suiza no es miembro de la UE. Las empresas suizas, sin embargo, están incluidas si ofrecen sistemas de IA en la UE o si los resultados de su IA se utilizan en la UE (art. 2, apdo. 1). Qué autoridad supervisa y qué sanciones se aplican lo regula cada Estado miembro.
¿Qué es el ómnibus digital sobre la IA?
El Reglamento (UE) 2026/1744 modifica el Reglamento de IA. Se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Aplaza las obligaciones para la IA de alto riesgo, reformula la obligación de alfabetización en IA, introduce facilidades para las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media y, a partir del 2 de diciembre de 2026, nuevas prohibiciones.
¿Cómo se relacionan el Reglamento de IA y el RGPD?
Ambos se aplican a la vez. El Reglamento de IA no afecta al RGPD (art. 2, apdo. 7). Quien trata datos personales con IA sigue necesitando una base jurídica y debe cumplir las demás obligaciones de protección de datos.
¿Necesitamos una autorización para usar IA?
Para la IA de riesgo bajo no hay obligación de autorización, notificación ni registro. Se aplican la alfabetización en IA del art. 4 y, según el uso, las obligaciones de transparencia del art. 50.
¿Hay facilidades para las pymes?
Sí. En las multas se aplica a las pymes el importe más bajo (art. 99, apdo. 6), tienen acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para la IA (art. 62), y la Comisión y los Estados miembros deben apoyarlas en el desarrollo de la alfabetización en IA (art. 4, apdo. 2).
¿Es obligatorio un certificado de IA?
Para las empresas que usan IA, no. Tampoco para la alfabetización en IA prescribe el Reglamento ningún certificado. Solo los proveedores de IA de alto riesgo necesitan una evaluación de la conformidad (art. 43).
¿Quiere saber qué significa el Reglamento de IA para su empresa?
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