InicioFacturación electrónica
Facturación electrónica en España Qué se aplica, qué plazos corren y qué conviene preparar.
La factura electrónica entre empresarios y profesionales será obligatoria en España. Los plazos empezaron a correr el 6 de octubre de 2026: la obligación se aplica desde el 6 de octubre de 2027 a quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones y desde el 6 de octubre de 2028 a todos los demás.
Situación a 24 de octubre de 2026, contrastada con fuentes oficiales. Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
Los plazos
-
6 de octubre de 2026: empiezan a correr los plazos
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y activa los plazos del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
-
6 de octubre de 2027: más de 8 millones de euros
Los empresarios y profesionales que superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año anterior deben expedir y recibir facturas electrónicas, y también comunicar estados y pagos. Durante los primeros doce meses acompañan la factura estructurada con un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente el formato original.
-
6 de octubre de 2028: todos los demás
Pymes y autónomos expiden y reciben facturas electrónicas. La comunicación de estados y pagos llega a las personas jurídicas ese mismo día y a las personas físicas y entidades en atribución de rentas el 6 de octubre de 2029.
Qué cubre la obligación
-
Entre empresarios y profesionales
La obligación se refiere a las facturas que un empresario o profesional debe expedir según el reglamento de facturación y cuyo destinatario es otro empresario o profesional con sede de actividad, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio en España (art. 3). Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (art. 4). Las facturas a las administraciones públicas siguen su propio cauce, con plataformas como FACe.
-
Formato estructurado
El mensaje debe ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 en una de las sintaxis admitidas: CII, UBL, EDIFACT o Facturae (art. 7). Un PDF simple no es una factura estructurada.
-
Solución pública o plataforma privada
Se puede facturar a través de plataformas privadas de intercambio, de la solución pública que gestiona la AEAT o de una combinación de ambas. Si no se acuerda otra cosa con los proveedores, se entiende elegida la solución pública (art. 6).
-
Estados y pagos
El destinatario comunica la aceptación o el rechazo comercial y el pago efectivo completo, como máximo en cuatro días naturales (sin sábados, domingos ni festivos nacionales). El pago o el rechazo también se comunica a la solución pública (arts. 10 y 12).
-
VERI*FACTU es otra obligación
Los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) tienen su propio calendario, que se ha aplazado varias veces. El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 una previsión de ampliación del plazo. La fecha vigente figura en la sede de la AEAT.
Si factura desde otro país
-
El criterio es el destinatario
La obligación se define por el destinatario establecido en España. Para un emisor sin establecimiento en España, el texto no contiene una regla específica. Conviene aclararlo con la asesoría fiscal antes de 2027 o 2028.
-
Entre Estados miembros desde julio de 2030
Con el paquete europeo ViDA (Directiva (UE) 2025/516), la factura electrónica estructurada conforme a la norma EN 16931 será obligatoria a partir del 1 de julio de 2030 en las operaciones entre empresas de distintos Estados miembros.
-
Menos tecleo
Con independencia de cualquier obligación: una factura estructurada se contabiliza y se revisa sin teclear datos. Es en las facturas recibidas donde más tiempo se ahorra.
Dónde ayudamos Facturas preparadas para el nuevo sistema, sin teclear de nuevo.
-
Conectar su programa con la plataforma o la solución pública
Sus datos de facturación se convierten en un archivo estructurado (UBL, CII o Facturae) y se envían a la plataforma que elija o a la solución pública. Donde su programa no lo permite, construimos la conversión o la conexión.
-
Procesar las facturas recibidas
Las facturas recibidas se leen, se comprueban, se concilian con el pedido y el albarán y pasan a su contabilidad.
-
Ordenar los datos de base
NIF, direcciones de facturación y referencias de pedido: unos ficheros de clientes y proveedores limpios evitan rechazos.
-
Una persona aprueba
Las desviaciones llegan a su equipo. Cada paso queda registrado.
La valoración fiscal sigue en manos de su asesoría. Nosotros aplicamos los flujos en lo técnico.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en España
¿Es obligatoria la factura electrónica entre empresas en España?
Sí, con plazos. Los plazos empezaron a correr el 6 de octubre de 2026. Para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones rige desde el 6 de octubre de 2027, y para todos los demás desde el 6 de octubre de 2028.
¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?
Un servicio que gestiona la AEAT y que regula la Orden HAC/1028/2026. Las empresas pueden usarlo en lugar de una plataforma privada o junto con ella. Si no se acuerda otra cosa con los proveedores, se entiende elegida la solución pública.
¿Basta con enviar un PDF por correo electrónico?
No. La factura debe ser un mensaje estructurado conforme a la norma EN 16931. Los obligados con más de 8 millones de euros deben además acompañarla durante los primeros doce meses de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente el formato original.
¿Qué diferencia hay con VERI*FACTU?
VERI*FACTU regula los sistemas informáticos de facturación y la integridad de sus registros. La factura electrónica entre empresas regula el formato y el intercambio entre quien emite y quien recibe. Son obligaciones distintas con calendarios propios, y pueden afectar a la misma empresa.
¿Qué pasa con las facturas a consumidores y a clientes fuera de España?
Quedan fuera del criterio del art. 3, porque el destinatario debe ser un empresario o profesional con sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio en España. Las facturas simplificadas tampoco entran, salvo las simplificadas cualificadas.
Fuentes oficiales
-
BOE: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo
Publicado en el BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026. Consultado el 24 de octubre de 2026.
-
BOE: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre
Publicada en el BOE de 5 de octubre de 2026. Consultado el 24 de octubre de 2026.
-
Agencia Tributaria: calendario de implantación
Página actualizada el 13 de octubre de 2026. Consultado el 24 de octubre de 2026.
-
Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
Página actualizada el 13 de octubre de 2026. Consultado el 24 de octubre de 2026.
¿Cómo llegan las facturas a su empresa y adónde van?
Escríbanos unas líneas. Le respondemos personalmente, sin coste y sin compromiso.
Situación a 24 de octubre de 2026, contrastada con fuentes oficiales. Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.